¿Qué entendemos por Legislación Escolar?
La ley constituye una de las fuentes del Derecho, la
cual, para ser expedida, requiere de la autoridad competente del Estado, representada en el Órgano Legislativo. De este modo, entendemos por Legislación Educativa aquellos
principios, reglamentos, normativas, artículos que rigen el sistema Educativo
en todas sus dimensiones. Siendo tan fundamentales que permiten conducir la
educación ciudadana a los mejores alboreadas, siguiendo las disposiciones y
disciplinas jurídicas y legales que permitan tener horizontes en su quehacer,
derechos y deberes; y así, asegurar un auténtico sistema educativo nacional que
corresponda a las exigencias, necesidades y problemáticas de la nación.
Legislación Educativa en Panamá
Las Leyes que regulan la Educación en Panamá parten de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y
modificaciones introducidas por la Ley 34 del 6 de julio de 1995, en la que podemos citar el ARTÍCULO 1 donde se afirma que: “La educación es un derecho y un deber de la persona
humana, sin distinción de edad, etnia, sexo, religión, posición económica,
social o ideas políticas. Corresponde al Estado el deber de organizar y
dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y
efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la
educación oficial, impartida por las dependencias oficiales, como la
educación particular, impartida por personas o entidades privadas.”
Durante el trascurso del tiempo, se han incluido o modificado alguno artículos, después de 1995, posteriormente se presenta la Ley 50 de año 2002 donde se plantea la descentralización de la educación en Panamá donde quedaría la educación distribuida a lo largo del territorio nacional en trece regiones escolares. Luego, hay que hablar de la Ley 60 del año 2003, cuya principal intención fue crear centro educativos oficiales, diurnos y nocturnos de jóvenes y adultos. Y finalmente, en el año 2006 la Ley 47 de 1946 es modificada por la Ley 29, donde se regula el uso de textos escolares en los centros educativos.
Fines y Principios de la Legislación Escolar en Panamá
Para poder referirnos a la Legislación Escolar en Panamá tendremos primero que mirar cuáles son sus principios, fines y objetivos; ya que desde esta perspectiva podremos entender la organización del sistema educativo y la participación del Estado y el Ministerio de Educación en la creación de programas, proyectos y evaluaciones pertinentes que favorezcan la educación nacional.
Fines (Artículo 4A de la Ley 47 de 1946):
1. Crear en el individuo capacidad crítica, reflexiva y creadora.
2. Fortalecimiento de la convivencia nacional.
3. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia.
4. Favorecer el conocimiento y respeto de los derechos humanos.
5. Desarrollo del conocimiento, habilidades, actitudes y hábitos para la investigación científica y tecnológica.
6. Fortalecer el folclor y las expresiones artísticas de toda la población.
7. Fortalecimiento de la salud física y mental.
8. Incentivar la conciencia para la conservación de la salud individual y colectiva.
9. Fomentar hábitos de ahorro y cooperativismo.
10. Conocimiento en materia ambiental.
11. Fortalecer los valores de la familia.
12. Garantizar la formación para el trabajo productivo y digno, en beneficio individual y social.
13. Cultivar sentimientos y actitudes hacia las expresiones de la cultura.
14. Contribuir a la formación, capacitación y perfeccionamiento de la persona... para que participe en el desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.
15. Garantizar el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz, la tolerancia y la concertación.
16. Reafirmar los valores éticos, morales y religiosos.
17. Consolidar la formación cívica.
Principios:
- "La educación panameña se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnológicos, en la
idiosincrasia de nuestras comunidades y en la cultura nacional... Estos principios se orientan en la justicia social
que servirá de afirmación y fortalecimiento de la nacionalidad panameña" (Artículo 1B, Ley 47 de 1946).
Objetivos:
- Contribuir a la solución de los problemas de inequidad e ineficacia.
- Garantizar a los alumno una formación fundamental en conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos.
- Promover en los alumnos el pensamiento crítico y reflexivo para que desarrollen su creatividad e imaginación.
- Propiciar el desarrollo de procesos de enseñanza - aprendizaje para que los estudiantes internalicen los valores, costumbres, tradiciones, creencias y actividades esenciales del ser panameño.
- Garantizar el aprendizaje de la importancia de la familia como unidad básica de la sociedad.
Estructura del Sistema Educativo:
La Legislación Escolar también tiene su impacto en la organización del Sistema Educativo, el cual es entendido como una estructura de enseñanza integrada por un conjunto de
instituciones y organismos que regulan, financian y prestan servicios para el
ejercicio de la educación según políticas, relaciones, estructuras y medidas
dictadas por el Estado de un país. Por ende, la Legislación Educativa en Panamá ha propuesto la siguiente estructura:
De la cual, podemos simplificar en el siguiente esquema:
- Educación preescolar, con una duración de dos años a partir de los 4 años de edad.
- Educación primaria, con una duración de seis años a partir de los 6 años de edad.
- Educación pre media, con una duración de tres años a partir de los 12 años de edad.
Educación media, con una duración de tres años a partir de los 15 años de edad.
Educación superior (post media) no universitaria y universitaria.
Usualmente el ciclo escolar comienza en febrero-marzo, terminando en diciembre.
UNIVERSIDAD
CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA
LICENCIATURA EN RELIGIÓN, ÉTICA Y MORAL
SEDE DE PANAMÁ
CURSO: LEGISLACIÓN ESCOLAR
PROFA. AGNES DE LEÓN
POR: EDUARDO JAVIER REYES JARAMILLO
FECHA DE ENTREGA 16 DE AGOSTO DE 2021
PROF.
AGNES DE LEÓN DE COTES
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